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Domínguez aclara que no hay estadística fiel de cuál es el universo de contribuyentes venezolanos.
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El especialista dice que Binance no está informando los movimientos de sus usuarios al Seniat.
El ecosistema de bitcoin (BTC) y las criptomonedas en Venezuela ha dejado de ser un refugio exclusivo para entusiastas tecnológicos para convertirse en una pieza fundamental del engranaje económico nacional.
Con un volumen de transacciones que superó los 40.000 millones de dólares en 2024, según datos de Chainalysis, el país se consolida como un líder regional en adopción de criptomonedas.
Esta masificación, impulsada en gran medida por la necesidad de las empresas de sortear la escasez de divisas tradicionales durante 2025, ha puesto bajo la lupa la responsabilidad tributaria de los usuarios de criptomonedas ante la administración pública.
A pesar del dinamismo del mercado, la opacidad informativa sigue siendo el mayor obstáculo para los contribuyentes. Los ciudadanos no cuentan con información pública y oficial sobre el universo de personas naturales y jurídicas que operan con activos digitales, lo que genera una sensación de «zona gris».
Sin embargo, el marco legal vigente en Venezuela, aunque carece de una ley específica para cada subsector de criptomonedas, establece con claridad que cualquier incremento patrimonial derivado de la venta o permuta de estos activos constituye un enriquecimiento gravable bajo la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISLR). Este último, debe declararse ante el Seniat antes del próximo 31 de marzo.


La confusión técnica es el denominador común entre los contribuyentes. Jan Domínguez, quien es contador público venezolano y el CEO de la plataforma de gestión tributaria con criptoactivos Cointable, afirma que muchos usuarios, tanto particulares como corporativos, cometen el error de tratar sus operaciones en criptoactivos como simples diferenciales cambiarios, omitiendo que la normativa contable exige tratarlos como ganancias realizadas.
Como lo ve, esta falta de precisión es especialmente riesgosa para los Sujetos Pasivos Especiales, quienes enfrentan un régimen sancionatorio severo que puede alcanzar hasta el 500% del tributo omitido, exponiendo la salud financiera de las empresas ante posibles fiscalizaciones y reparos.
En KriptoNoticias le hicimos 9 preguntas clave a Domínguez con el objetivo de comprender el panorama fiscal venezolano y su vínculo con los criptoactivos Esto nos dijo:
- ¿Hay un estimado de cuánto se podría declarar por el ejercicio de 2025, tomando en cuenta el auge del sector en Venezuela?
Jan Domínguez (JD): No tenemos una estadística fiel, como en cualquier otra institución pública u organismos o de entes públicos, que nos permita saber cuál es el universo de contribuyentes, personas naturales en Venezuela, y menos manejamos una estadística sobre los sancionados.
En Venezuela hay mucha opacidad sobre las cifras oficiales y esta no es la excepción. Solo tenemos de parte de la firma internacional de trazabilidad de blockchain, Chainalysis, que en el ejercicio 2024 se trazaron más de 40.000 millones de dólares en criptoactivos en Venezuela. Por eso, para el momento ocupamos el 18º lugar a nivel global y el segundo en Latinoamérica.
No conocemos el informe sobre el 2025, pero estamos muy convencidos que, evidentemente, con la incorporación de la demanda de empresas comerciales y negocios, esa cifra se superó.
Y también estamos casi seguros que ni en el 2024 ni en el 2025 la administración tributaria hizo algún tipo de recaudación por la vía de la declaración de esas ganancias en las ventas de criptoactivos.
- ¿Cuáles son las sanciones por no declarar?
JD: Las sanciones por no declarar son un rango de entre el 100% al 300% del tributo omitido por parte de la persona natural o jurídica. En el caso de la persona jurídica con tributos especiales llega al 500% la penalidad.
- ¿Las remesas también se incluyen dentro de la declaración del ISLR?
JD: El tema de las remesas siempre ha generado algo de controversia y choque de criterios, pero básicamente podría decir que si la remesa no representa un préstamo o un carácter de devolución por parte del que la recibe, la Administración Tributaria de la Ley de Impuestos sobre la Renta la ve como gravable, es decir, deberías pagar por esos ingresos que recibes bajo la formalidad de remesa.
- ¿Si tengo BTC guardado desde hace tres años, ¿cómo lo declaro?
JD: Si tienes bitcoin guardado y aún no lo has realizado, no lo has vendido, permutado o intercambiado, entonces no debes declararlo, porque la tenencia no está gravada en estos momentos bajo el marco fiscal venezolano.


- Una empresa que transa USDT, pero tuvo pérdidas, ¿se declaran?
JD: Si la empresa tuvo pérdidas por los intercambios de USDT, efectivamente también se pueden aprovechar, como se diría en el argot tributario, pues son deducibles de las ganancias que obtienen por otras vías, o incluso de las mismas ganancias en criptoactivos.
- ¿Cuáles son las dudas que tienen las personas naturales al declarar sus criptomonedas? ¿Y cómo les respondes a eso?
JD: La principal duda entre las personas naturales surge al asimilar erróneamente las operaciones con criptoactivos a simples diferenciales cambiarios. Contrario a esta creencia, la normativa contable establece que estos movimientos deben tratarse como una ganancia por enajenación o permuta, lo cual impacta directamente en el enriquecimiento gravable del contribuyente. Asimismo, existe la falsa percepción de que se ha creado un nuevo impuesto exclusivo para las criptomonedas, cuando en realidad estas operaciones ya están sujetas a los tributos vigentes.
- ¿Y cuáles son las dudas que tienen las empresas? ¿Y cómo les respondes a eso?
JD: En el ámbito corporativo, la dinámica es similar, ya que durante 2025 la escasez de divisas en los canales tradicionales obligó a muchas empresas a operar con criptoactivos para mantener su operatividad. No obstante, tras el cierre del ejercicio, se ha evidenciado que estas transacciones no deben tratarse como simples diferenciales cambiarios, sino como ganancias realizadas que incrementan el enriquecimiento gravable.
Esta omisión es particularmente crítica para los Sujetos Pasivos Especiales que ya presentaron sus declaraciones, ya que, al no haber incorporado estos beneficios en su base imponible, quedan expuestos a severos procedimientos sancionatorios y reparos fiscales en caso de una fiscalización que rastree dichas operaciones con activos digitales.
- ¿Binance está informando movimientos al gobierno venezolano o son solo los exchanges locales?
JD: Binance no está informando los movimientos de sus usuarios al gobierno venezolano, ni a la administración tributaria, el Seniat. Eso, en tal caso, no está instrumentado. Lo podrían hacer los exchanges locales, pero yo insisto: no está instrumentado.
- Más allá del mercado spot, ¿qué pasa con los derivados, el staking o los NFT? ¿Se declaran?
JD: Respecto a operaciones como el staking, farming y la minería digital, el análisis fiscal presenta una mayor complejidad debido a la ausencia de un marco regulatorio específico y a la coexistencia de criterios técnicos contrapuestos.
Por un lado, la normativa contable estándar sugiere que el enriquecimiento solo se perfecciona al momento de la realización del activo (su conversión de cripto a fíat); por otro lado, diversos especialistas sostienen que, bajo los principios generales de tributación y la normativa del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), la disponibilidad de la renta podría configurarse desde el momento en que el contribuyente tiene el control sobre el beneficio obtenido.
Esta colisión de ópticas entre profesionales subraya la incertidumbre jurídica actual, donde la interpretación de la disponibilidad de la renta frente a los activos no realizados sigue siendo el punto neurálgico del debate.

