pagar impuestos por tener criptomonedas en Iberoamérica es irreversible

  • El estudio esboza un mapa fiscal marcado por “profundas diferencias normativas”.

  • La firma identificó distintos niveles de riesgo fiscal para contribuyentes y operadores del sector.

El ecosistema de bitcoin (BTC) y los activos digitales ha dejado de ser un fenómeno periférico para integrarse plenamente en las estructuras tributarias de Iberoamérica.

Según un reciente informe técnico presentado por la firma legal ECIJA, la región atraviesa una fase de formalización progresiva. El documento sentenció que “la tributación de las criptomonedas ya forma parte estructural de los sistemas fiscales” de la región y subrayó que la tendencia global no se encamina a la creación de nuevos tributos, sino a asegurar que los marcos existentes se apliquen sobre el entorno digital descentralizado.

La investigación detalló que la calificación jurídica predominante para las monedas digitales en los países hispanohablantes —con excepción de El Salvador con bitcoin hasta enero de 2025— es la de bien inmaterial o activo intangible, y no de moneda de curso legal.

Esta distinción es fundamental, ya que las operaciones de compraventa y permuta generan de manera inmediata una ganancia o pérdida patrimonial sujeta a imposición, incluso cuando el usuario no convierta sus fondos a dinero fíat. “Lo que genera impactos fiscales que pueden no ser intuitivos”, indicó el informe.

En concreto, el informe analizó los casos de España, Perú, Colombia, Ecuador, Chile, Argentina, Brasil, Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Puerto Rico, Uruguay y México.

El estudio determinó que las diferencias entre países no radican tanto en la existencia o no de imposición, sino en el grado de claridad normativa, en la intensidad de las obligaciones formales y en la capacidad de fiscalización de cada administración tributaria.

«La evolución normativa observada sugiere que, en los próximos años, el foco estará en la estandarización de criterios, el intercambio automático de información y la consolidación de marcos regulatorios que integren definitivamente los activos digitales en el sistema tributario global», señaló la investigación.

Portada del informe de ECIJA.Portada del informe de ECIJA.
El informe de ECIJA estudió los casos de 13 países. Fuente: ECIJA.

Niveles de madurez normativa y el impacto en el inversionista

El mapa fiscal trazado por el informe de la firma española muestra una disparidad significativa en cuanto a la claridad de las reglas de juego. Países como España, Brasil, Chile y Argentina lideran la región con marcos regulatorios consolidados, según los hallazgos de ECIJA.

El informe destaca que “en estos ordenamientos existe una mayor previsibilidad en cuanto a la tributación de operaciones complejas como el staking o la minería”.

En contraste, naciones como Guatemala, Perú y Ecuador presentan un desarrollo normativo incipiente, donde la tributación depende de interpretaciones analógicas, lo que eleva el riesgo fiscal para los operadores del sector. Según ECIJA, “esta disparidad genera distintos niveles de riesgo fiscal para contribuyentes y operadores del sector”.

Uno de los puntos de mayor foco para la fiscalización es la obtención de recompensas mediante protocolos. El estudio señala que “las recompensas por staking suelen calificarse como rendimientos del capital o ingresos ordinarios, dependiendo del grado de organización y habitualidad”.

Esto demuestra que para las autoridades “la naturaleza tecnológica de la operación no determina por sí misma su tratamiento fiscal; lo determinante es la estructura jurídica que cada sistema tributario proyecta sobre ella”, señala ECIJA en su investigación.

A pesar de la profundidad del estudio de ECIJA, la omisión de Venezuela llama la atención. Es que el país caribeño cuenta con una de las primeras normativas técnicas para la tributación de criptomonedas más detalladas de la región.

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela estableció en 2020 el estándar VEN-NIF 12, el cual dicta normas estrictas para el registro contable de activos digitales bajo “tenencia propia”.

Este marco permite a las entidades reflejar el valor real de mercado de bitcoin en sus balances, funcionando como un mecanismo de protección patrimonial frente a la devaluación de la moneda local. Además, en Venezuela está establecida la declaración de criptomonedas, más específicamente las rentas obtenidas por la venta de bitcoin y otros activos digitales, mediante el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), como ha informado KriptoNoticias.

El informe de ECIJA concluye que Iberoamérica se encuentra en una transición normativa irreversible. El documento finaliza asegurando que “el principal desafío no radica en la creación de nuevos tributos, sino en la correcta interpretación y aplicación de los existentes, garantizando seguridad jurídica sin desincentivar la innovación tecnológica”.

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